miércoles, 16 de diciembre de 2009

LA MUJER ROMANA.

LA MUJER EN ROMA.

La mujer libre romana estaba sometida a su padre o a su marido y carecía de derechos políticos. Las niñas tampoco recibían la misma educación que los niños, raramente iban a la escuela media y nunca a la superior, aunque algunas alcanzaron un alto nivel cultural gracias a preceptores particulares.

A pesar de todo esto, la mujer disfrutaba de una gran consideración dentro de la familia y desde la época imperial disponía de un grado de libertad, mayor que las mujeres de otras sociedades de la antigüedad. Llevaba una intensa vida social propia y acompañaba al marido a actos oficiales o espectáculos.

Muchas mujeres tenían acceso a la educación, bien asistiendo a escuelas elementales o por medio de tutores privados. Tampoco es raro, ni está mal visto, que tengan conocimientos de geometría o filosofía.


En Roma la vestimenta tenía una misión concreta, comunicar el status social del que vestía la prenda. La stola cumplía esta misión. Su objetivo era mostrar, manifestar a simple vista, que la mujer estaba casada.

A diferencia de los griegos, que tenían a sus mujeres en las casas y si tenían tiempo libre, no lo pasaban en familia, los romanos sintieron un atractivo grande por la vida doméstica. La mujer aparece como compañera y cooperadora del hombre romano, está a su lado en los banquetes, comparte con él la autoridad sobre los hijos y criados y participa también de la dignidad que tiene su marido en la vida pública. Pero esta libertad no impide que sea austera y reservada, especialmente en la época republicana; incluso en el banquete, la mujer estaba sentada, no recostada, y no bebía vino sino mulsum (vino con miel); en cualquier caso, está siempre en un segundo plano y así no participa en la vida pública, en la política, en la literatura, ni puede ser cabeza de familia e incluso los nombres de oficios de la primera declinación son masculinos.

La educación femenina era prudentemente liberal. En la época infantil niños y niñas se criaban juntos; las escuelas elementales también eran mixtas. Terminados los estudios primarios, las chicas de buena familia continuaban instruyéndose privadamente en el conocimiento de la literatura latina y griega; al mismo tiempo aprendían a tocar la lira, a bailar y a cantar. Esta educación intelectual no impedía que la mujer hiciese determinadas labores: vigilaba y dirigía a las esclavas, atendía los trabajos más delicados, bordaba, etc. Aparte de esto, la mujer no tenía derechos ni podia ser cabeza de familia.

Para empezar, en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es decir el IVS CONUBIUM. Cualquier otra unión (p.ej. ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato ("contubernio").

Debían también tener la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente mostraran signos de haberla alcanzado); usualmente, los hombres se consideraban aptos para casarse a los catorce años y las mujeres a los doce. Los hijos nacidos de este matrimonium iustum (o iusta nuptia) serían sometidos a la patria potestas.

El casamiento de dos jóvenes dependía casi exclusivamente de los padres; pocas veces se tenían en cuenta las inclinaciones de los interesados. Una vez decidido el matrimonio el primer paso era la celebración de los sponsales, ceremonia arcáica en la que los respectivos padres concertaban el casamiento de los hijos y establecían la dote que la joven aportaría al matrimonio. Antiguamente los desposados ya quedaban obligados a la fidelidad recíproca y si el matrimonio no se celebraba en el plazo estipulado, se podía perder la dote.

Hubo dos formas de matrimonio que estuvieron sucesivamente en vigor.

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